• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por el recurrente como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que debía haber sido impuesta al brigada también condenado, ya que la sentencia se pronunció expresamente sobre la no exigencia de tales responsabilidades conforme a las peticiones deducidas por las partes al respecto. La inadmisión, por extemporánea, de la prueba propuesta por la defensa del recurrente en la fase de conclusiones definitivas en el acto de juicio oral fue ajustada a derecho. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales, para alcanzar, sin género de duda, la convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados. De los documentos citados por el recurrente en el motivo casacional de error facti no se desprende que el tribunal incurriese en ningún error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; información falsa suministrada, a sabiendas de su mendicidad, sobre asuntos del servicio -engaño a través del que consiguió una modificación del servicio que le había sido previamente encomendado-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de intervención mínima no puede ser infringido por una resolución judicial, ya que su destinatario no son los tribunales -que no pueden determinar que determinada conducta no «deba» ser delito-, sino el legislador, para el que constituye un programa de política criminal tendente a reducir al mínimo el empleo del derecho penal. En el fondo del motivo subyace la pretensión del recurrente relativa a que los hechos no son constitutivos de delito, sino de infracción administrativa. Sin embargo, tampoco cabe atender a tal pretensión, pues del art. 6 LORDFA se desprende que las infracciones disciplinarias son subsidiarias respecto de los delitos, de forma que el tipo disciplinario solo se puede aplicar si los hechos no encajasen en el tipo principal, que es el penal. No resulta afectado el principio non bis in ídem, ya que, por una parte, la amonestación verbal que invoca el recurrente no constituye sanción disciplinaria, y, por otra, en su hoja de servicios no consta que al mismo le fuera impuesta ninguna sanción disciplinaria por los referidos hechos. Del relato de hechos probados -conforme al cual, tanto a la entrada como a la salida de un recinto militar, el recurrente levantó por sí mismo la barrera que impedía que su vehículo pasara, realizándolo en contra del expreso mandato del soldado que desempeñaba la guardia de seguridad, que le decía que no podía pasar hasta que no tuviera autorización- se desprende que concurren todos los elementos del tipo penal aplicado, pues describe una acción intencional de no cumplir lo mandado por el centinela, lo que supone que el recurrente sabía que actuaba contra el bien jurídico protegido y que actuó con dolo, sin que concurra razón alguna para pensar que obraba con una creencia equivocada. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues el recurrente no señala documento alguno en que apoyarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador apreció la fuerza incriminatoria de las testificales practicadas y argumentó de manera razonada y razonable su convicción para alcanzar la conclusión reflejada en el relato de hechos probados. No concurre el vicio de incongruencia omisiva denunciado, ya que la sentencia recurrida, de forma implícita, resolvió negativamente la posibilidad de que los hechos tuvieran encaje en el tipo disciplinario muy grave contemplado en el art. 7.8 LORDFA. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues se formula con abierta inobservancia de sus requisitos formales y materiales, dado que ni siquiera se indican los documentos en que se apoya, pretendiéndose, en realidad, rebatir y revisar la conclusión valorativa del tribunal de instancia sin apoyo documental alguno. La sala comparte el acertado criterio del tribunal sentenciador al tipificar los hechos como delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de exceso arbitrario en el ejercicio de las facultades del mando, a la vista de la especial trascendencia del exceso y abuso grave cometidos por el recurrente, pues del intangible relato de hechos probados se desprende que, ante la petición de uno de los soldados de que bajara el ritmo de la carrera, les ordenó a todos, como castigo, reptar en unas condiciones y lugar excesivas para el desarrollo de la actividad, ordenándoles, a continuación, meter la cabeza en el barro, lo que demuestra que la reacción del sargento recurrente, aunque pudiera haber estado encaminada a restablecer la disciplina del personal, fue caprichosa, desproporcionada y fruto del mero voluntarismo de su autor, que, en todo momento, se condujo al margen de cualquier uso racional y legítimo de las facultades propias del mando. Es más, se trata de un delito de mera actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, por lo que su perfección no exige resultado alguno, y que, en cuanto a su elemento subjetivo, no precisa de dolo específico, sino solo el dolo genérico que se deduce inequívocamente del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7473/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP. No cabe apreciar el subtipo atenuado del art. 181.1 CP (LO 10/2022): Los hechos se produjeron durante unas colonias de verano donde el acusado era monitor y precisamente cuando éste estaba encargado de la vigilancia nocturna de las menores. El acusado aprovechó esa circunstancia y abusó de la menor cuando dormía insistiendo en el abuso una vez que ésta se despertó. No debe apreciarse cuando los abusos se producen en entornos donde debe existir un alto nivel de protección como domicilio de las víctimas, o en centros profesionales o docentes. Se confirma la apreciación de la agravación del art. 192.2 CP: Aun cuando puede haber situaciones de guarda equiparables a las reconocidas en el ámbito civil, en nuestro ámbito jurisdiccional la persona encargada de hecho de un menor puede tener una vinculación menos intensa, siempre que de facto ejerza funciones de guarda y protección del menor, por más que lo sea de forma esporádica o transitoria. En este caso el acusado cumplía con esas exigencias. Era monitor de una colonia de niños y en esa condición venía obligado a velar por su bienestar y seguridad durante el tiempo en que tuviera asignada esa función, sin que para apreciar esa situación sea necesario que formalmente tuviera encomendada la guarda de un grupo concreto de niños o tuviera que tener una formación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7314/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado captó con el dolo la incapacidad de la víctima para prestar un consentimiento libre y espontáneo para mantener relaciones sexuales de carácter homosexual. El órgano de instancia valoró el testimonio del acusado y de la víctima. Pudo apreciar también la declaración de la psicóloga forense, que se pronunció sobre la ausencia de experiencias homosexuales previas por parte de la víctima; valoró el informe de la logopeda, ratificado en el juicio oral, en el que afirmó que "...que la víctima no comprende la entidad de lo que consiente, notándose el retraso desde que se habla con él. Además las peritos que valoraron su grado de credibilidad, en el plenario sostuvieron no solo que su relato era creíble, sino que su deterioro cognitivo es apreciable a simple vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8156/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución de los acusados y le impuso el pago de las costas procesales. Doctrina de la Sala. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal. Es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. No obstante, podrían imponer las costas si consideran temerario el recurso. Todo pronunciamiento sobre costas procesales de la apelación debe ir suficientemente motivado pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación. La Sala estima el recurso de casación dado que la sentencia no ofreció ninguna motivación que justificara la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante que vio desestimadas sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6069/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8142/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia del TSJ que acordó aplicar retroactivamente la LO 10/2022, al inicialmente penado por un delito de agresión sexual del art. 179 CP (vigente a la fecha de los hechos), rebajando su pena de 6 a 4 años de prisión. La decisión se ajusta a la línea jurisprudencial que ha indicado que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable. Es cierto que la rebaja penal se produce en sentencia no firme y que se adaptará a las circunstancias del caso, pero en este supuesto cuando el tribunal de instancia impuso la pena mínima de 6 años de prisión lo hace en la consideración de que no había razones relativas al mayor reproche penal para imponer pena superior. En los casos de condena no firme no está vetada la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, que es lo que en este caso ha ocurrido. Y la posibilidad de otorgar mayor margen de discrecionalidad no se opone a la retroactividad de la ley más favorable, salvo que se puedan establecer razones de motivación de la pena que determinen que no resulte procedente la rebaja de la pena en estos casos. No obstante, el recurso se estima en cuanto que la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer al penado la pena de inhabilitación especial del art. 192.3 CP en la redacción dada por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7448/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por infracción de ley por infracción de norma penal sustantiva exige inexcusablemente partir del contenido de los hechos probados, sin que pueda discutirse, por restar fuera de su ámbito, cuestiones de valoración probatoria. Y además, en esta modalidad casacional, contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación, no es dable motivo diverso que el establecido den el art. 849.1, restando fuera de su cauce los formulados por infracciones constitucionales o por error en la valoración de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.